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En Uruguay el consumo de tabaco es responsable de más de 5.000 muertes cada año, fundamentalmente debido a enfermedades cardiovasculares y cáncer, las cuales representan la primera y segunda causa de muerte en nuestro país respectivamente. Un 30% de las m tabaco.
Recientemente el gobierno aprobó un Decreto que habilita la comercialización de dispositivos electrónicos para el consumo de Tabaco Calentado, lo cual previamente se encontraba prohibido dentro del marco del Decreto 534/009 "Protección del derecho al medio ambiente libre de humo de tabaco y su consumo" del 23 de noviembre de 2009.
Los Productos de Tabaco Calentado (PTC) son productos de tabaco que requieren el uso de un dispositivo electrónico para calentar tabaco comprimido, el cual se calienta hasta una temperatura lo suficientemente alta para producir un aerosol inhalable, pero inferior a la requerida para una combustión completa (como suceden en los cigarrillos).
La Organización Mundial de la Salud establece que la evidencia actual no es suficiente como para determinar que estos productos reducen las enfermedades producidas por el consumo de tabaco, ya que: contienen tabaco y son productos del tabaco, no ayudan a dejar de fumar, emiten sustancias tóxicas similares a las presentes en el humo de cigarrillo (muchas de las cuales pueden causar cáncer) y se desconocen sus efectos a largo plazo. Ninguna agencia de salud o sociedad científica recomienda su uso ni estableció que sean un producto de menor riesgo a la salud, respecto de los cigarrillos convencionales.
Los PTC son una nueva estrategia de la industria tabacalera para mantener a la gente adicta al tabaco, atraer nuevos consumidores y sobre todo apunta al publico joven a iniciar en el consumo.
La 8ª Conferencia de las Partes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT), del cual Uruguay forma parte desde el año 2005, adoptó una decisión en 2018 que recordó a las partes "regular, lo que incluye restringir o prohibir" nuevos productos de tabaco como los PTC, incluidos "los dispositivos diseñados para consumir los productos".
Es de destacar que no se informa el sustento bibliográfico al que alude este nuevo decreto en su texto. La evidencia científica sobre el efecto carcinógeno del tabaco es vastamente conocida y estos productos no están exentos del mismo. Si bien la exposición a algunos agentes carcinógenos, de los mas de 60 que contiene el humo de tabaco, es menor en los PTC; otros están presentes en concentraciones aun mayores. No existe evidencia que el riesgo sea menor, ya que la relación entre la exposición y los efectos en la salud es compleja.
La aprobación de este nuevo decreto se realizó sin consultar al Programa Nacional de Control de Tabaco del Ministerio de Salud Pública, ni a la Comisión Interinstitucional Asesora; a nuestro conocimiento tampoco se consultó a Sociedades Científicas ni a la Universidad de la República.
El Artículo 1º de la Ley Nº 18.256 establece que, "todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud...". La aprobación de este decreto no solo es un grave retroceso en lo que concierne a la Política de Control de Tabaco existente en nuestro país, si no que atenta contra el control de la enfermedades no transmisibles y la protección de la salud de los uruguayos.
Desde la Sociedad de Oncología Médica y Pediátrica del Uruguay apoyamos y adherimos al comunicado de prensa publicado con fecha 26 de Marzo de 2021 donde múltiples sociedades científicas, organizaciones e instituciones, solicitaron al gobierno y en especial al Ministerio de Salud Pública, que revea esta situación y tome sus decisiones en base a la evidencia científica, para proteger la salud de todos los uruguayos. Apoyamos a su vez, el recurso legal contra el decreto iniciado por la Sociedad Uruguaya de Tabacología y el Centro de Investigación para la Epidemia del Tabaquismo.
Dr. Luis Ubillos
Presidente
Dra. Laura Vera
Secretaria