21 de noviembre de 2023

El día 20 de noviembre de 2023, la Comisión Directiva de SOMPU se reunió en forma ampliada con los socios oncólogos médicos para tratar el tema de la “declaración”, tipo formulario que el Fondo Nacional de Recursos (FNR) está exigiendo a través de los representantes legales de los pacientes que realizan recurso de amparo por parte del oncólogo tratante. 

Cabe destacar que nos hemos reunido con la Directora del FNR. Cda. Porcelli y hemos estado comunicados con los dos asesores del FNR.

La motivación que lleva al FNR a “exigir” esta declaración está basada en la no completitud y desorganización de la historia clínica que los prestadores entregan a los efectos de realizarse el amparo y la exigüidad en “algunos” casos del resumen de historia clínica que los oncólogos tratantes realizan; conjuntamente con un aumento de la carga de trabajo de análisis que tiene el FNR por el aumento de los casos de recursos de amparo y la demora que esto ocasiona en su respuesta negativa al otorgamiento de dicha medicación al poder judicial.

Dicha “declaración”, es exigida por justificación jurídica. Ante esta instancia ha asesorado legalmente a SOMPU el Dr. Héctor Di Giacomo, presente en la reunión del ayer.

SOMPU hace las siguientes consideraciones:

  1. No existe norma que cree la exigencia ni la solicitud de dicho formulario, ni norma que lo regule.
  2. No existe impedimento legal para que los defensores de los pacientes que hacen recursos de amparo procedan con el proceso legal correspondiente, llamando a responder en este caso al FNR independientemente de que se realice esa declaración o no.
  3. Nuestra participación en dicho juicio de recurso de amparo es como testigo de la parte reclamante. No existe ningún  procedimiento judicial que nos indique cumplir condiciones de la parte a la que se le reclama.
  4. Los oncólogos médicos nos remitimos a informar la condición clínica de los pacientes.
  5. Los oncólogos médicos salvo excepciones no somos dependientes del FNR. 
  6. El único documento que prueba la condición clínica de cada paciente es la historia clínica. 
  7. La responsabilidad de que cada ciudadano tenga su historia clínica completa y organizada es de los prestadores. 
  8. Es obligación ética y asistencial de los oncólogos tratantes completar la historia clínica de cada uno de sus pacientes. 
  9. No es posible para los oncólogos tratantes seguir agregando tareas no asistenciales en los ya exiguos en el mejor de los casos 15 minutos de consulta que normativamente podemos dedicarle al paciente.

Se resuelve por unanimidad que no es de recibo realizar una declaración más allá de su contenido al FNR en instancia de realización de un recurso de amparo por parte de un paciente.

 

Dra. Laura Vera Presidente

 

Dra. Noelia Silveyra Secretaria